viernes, 9 de mayo de 2014

EFECTOS Y RIESGOS DEL CANNABIS

EFECTOS Y RIESGOS DEL CONSUMO DE CANNABIS



Fuente: http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/Educacion-Vial/efecto-de-alcohol-las-drogas-y-otras-sustancias-en-la-conduccion/cap8



El cannabis es una planta con cuya resina, hojas y flores se elaboran las sustancias psicoactivas más conocidas (hachís y marihuana) y más utilizadas entre las drogas ilegales.
Su consumo, como el de la mayoría de las drogas de origen botánico, ha acompañado a la humanidad desde tiempos inmemoriales, siendo usada con fines religiosos, medicinales y lúdicos. También se ha utilizado tradicionalmente para la elaboración de fibras textiles.
Con el avance del cristianismo, su uso quedó restringido a determinadas zonas de Asia y África. En Europa fue redescubierto para uso fundamentalmente “lúdico” por parte de escritores y artistas como Baudelaire o Delacroix, integrantes del denominado Club des haschisciens.
Junto con los alucinógenos, los derivados del cannabis fueron la droga de elección del “movimiento hippy” de los años sesenta y, en general, de los movimientos denominados contraculturales y psicodélicos.
La planta es conocida en botánica como Cannabis sativa, y sus efectos psicoactivos son debidos a uno de sus principios activos: el tetrahidrocannabinol, cuyas siglas son THC.
Sus derivados más consumidos actualmente son el hachís y la marihuana. En España se consume principalmente hachís, procedente en su mayoría de los cultivos del norte de Marruecos, del valle de Retama, en la región del Rif.
El hachís se elabora a partir de la resina almacenada en las flores de la planta hembra, prensada hasta formar una pasta compacta de color marrón cuyo aspecto recuerda al chocolate. Su concentración de THC es superior a la de la marihuana, por lo que su toxicidad potencial es mayor.
La marihuana se elabora a partir de la trituración de flores, hojas y tallos secos. Ambos preparados se consumen fumados en un cigarrillo liado con tabaco.
En los últimos tiempos se ha generado cierta confusión en torno al uso terapéutico de los derivados del cananbis. Sin embargo, nada tiene que ver la investigación médica y uso terapéutico con los consumos “recreativos” de hachís y marihuana que tantos problemas físicos, psicológicos y sociales generan según las más recientes investigaciones.
Al consumirse fumado, es fácilmente absorbido por los pulmones, por lo que llega al cerebro con rapidez. En pocos minutos empiezan a manifestarse sus efectos, que pueden durar entre 2 y 3 horas. Inevitablemente, se entremezclan reacciones buscadas por el consumidor con respuestas indeseadas.

Los efectos psicológicos más frecuentes son:
    • Relajación
    • Desinhibición
    • Hilaridad
    • Sensación de lentitud en el paso del tiempo
    • Somnolencia
    • Alteraciones sensoriales
    • Dificultad en el ejercicio de funciones complejas: expresarse con claridad, memoria inmediata, capacidad de concentración, procesos de aprendizaje…
Tras el consumo de cannabis pueden darse diversas reacciones orgánicas, las más frecuentes son las siguientes:
    • Aumento del apetito
    • Sequedad de la boca
    • Ojos brillantes y enrojecidos
    • Taquicardia
    • Sudoración
    • Somnolencia
    • Descoordinación de movimientos



Los riesgos asociados al consumo de derivados de cananbis se explican tanto por las peculiaridades de su principal principio activo, el TCH, como por el hecho de que se consuma habitualmente fumado.
El TCH es particularmente soluble en aceite, por lo que tiende a concentrarse en los tejidos grasos del organismo, como es el caso del cerebro. Tiene una vida media de una semana, por lo que a los siete días de su consumo aún se mantiene sin eliminar el 50% del principio activo, favoreciendo su acumulación cuando el consumo es regular. Como consecuencia de este proceso existen algunos riesgos a considerar:
    • El consumo diario de hachís puede ralentizar el funcionamiento psicológico del usuario, entorpeciendo sus funciones superiores relacionadas con el aprendizaje, la concentración y la memoria.
    • Otro tanto cabe decir de la ejecución de tareas complejas que requieran lucidez mental y coordinación psicomotora, como pueden ser conducir un vehículo a motor o, tomar decisiones.
    • Pueden darse reacciones agudas de pánico y ansiedad.
    • En personas predispuestas, puede favorecer el desencadenamiento de trastornos psiquiátricos de tipo esquizofrénico.
En el plano orgánico, en primer lugar, hay que tener en cuenta que los derivados del cannabis se consumen fumados (con una pauta de inhalación profunda, sin filtro, con retención pulmonar del humo y apurando el cigarrillo al máximo), por lo que su uso habitual puede reforzar los riesgos asociados al consumo de tabaco, favoreciendo la aparición de alteraciones de diversa naturaleza. Entre las principales consecuencias de su uso, hay que citar:
    • Respiratorias: tos crónica y bronquitis en consumidores habituales de dosis elevadas.
    • Cardiovasculares: empeoramiento de síntomas en personas que padezcan hipertensión o insuficiencia cardiaca.
    • Sistema endocrino: altera las hormonas responsables del sistema reproductor y de la maduración sexual.
    • Sistema inmunitario: el uso crónico del cananbis reduce la actividad de este sistema.
    • Los riesgos derivados del consumo de las diversas drogas no pueden aislarse del modo en que son habitualmente consumidas. En el caso del hachís, la pauta más frecuente es su consumo combinado con alcohol, con lo que los efectos se multiplican, pudiendo favorecer la aparición de lipotimias.
El cannabis sigue siendo la droga ilegal más consumida en España y en el conjunto de los países de la Unión Europea. El 19.5% de la población española de entre 15 y 65 años lo ha probado en alguna ocasión. Un porcentaje que sube a casi uno de cada tres (28,2%) si nos centramos en la banda de 15-29 años.
Del total de la población, el 4,2% lo han consumido durante el último mes, en lo que podríamos llamar un consumo regular. Una pauta seguida por el 8,6% de los jóvenes de 15-29 años.
Aunque, en general, en el consumo de drogas ilegales la proporción de hombres suele ser superior a la de mujeres, en el caso del cannabis esa diferencia se va acortando. De hecho, en la banda de 15-17 años, el porcentaje de quienes lo han probado es superior entre las chicas (21,6%) que entre los chicos (21,1%). A estas edades, el consumo más o menos regular (último mes) se iguala entre chicas (7,8%) y chicos (8%). Respecto a años anteriores, esta pauta de consumo desciende entre los chicos y aumenta entre las chicas.
El mayor consumo regular se da en la banda de edad de 20-24 años, con un 11,5% del total (14,7% de los chicos y 8,2%  de las chicas). Consumen hachís habitualmente (1-2 días por semana) 280.000 personas, con un descenso de los chicos en los últimos años y un aumento de las chicas. El consumo diario se ha reducido, a pesar de haber aumentado entre las chicas.
Más de un 5% de las personas en tratamiento por problemas relacionados con el consumo de drogas lo fueron por su consumo de derivados del cananbis.
Como ocurre con las demás drogas, el consumo de cananbis “en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, está contemplado por la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana como “infracción grave”. Puede, por tal consideración, ser sancionado con multa de entre 300 y 36.000 euros.
Se prevé la posibilidad de suspender las sanciones “si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.
El Código Penal español no hace referencia al consumo de drogas, ni público ni privado. Contempla únicamente aquellas conductas relacionadas con la comercialización de las drogas y con la seguridad vial.
En interpretación del Código Penal, los tribunales de justicia no consideran el cananbis dentro de las “drogas que causan grave daño a la salud”. Por tal motivo, la pena mínima para quienes lo cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten su consumo, o lo posean con tales fines, será de uno a tres años de prisión, y la multa “del tanto al duplo” del valor de la droga.
Respecto a la conducción de vehículos a motor, el Código Penal establece una pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses, así como privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, para quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de cualquier tipo de droga.

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